Marca Comercial, el impulso que precisa tu empresa (II)
Por LLuch Comins. IP Legal Councel en COMINS abogados
IMPULSA TU EMPRESA A TRAVÉS DE LA MARCA
En el anterior artículo, comentábamos la relevancia de la marca para el posicionamiento de un negocio y la importancia de su protección.
Cuando empiezas a plantearte la posibilidad de registrar una marca, en muchas ocasiones es difícil elegir la mejor alternativa para que la denominación elegida sea atractiva y reconocida por el consumidor, llegando muchas veces a elegir nombres simples que hacen referencia al propio producto o servicio y esto en muchas ocasiones y si no está bien estructurado, es un error.
Nuestra recomendación antes de comercializar o tratar de solicitar el registro, es contactar con un profesional que te asesore de las posibilidades que tiene el nombre que deseas de pasar el registro o incluso de reconocerse en el mercado.
Entender que nuestra marca debe identificar al propio producto o servicio como tal, estaremos cometiendo un error que imposibilitará el registro del signo distintivo.
En primer lugar, para que una marca se admita como tal en el registro y se pueda obtener la titularidad, la propia Oficia de Propiedad Industrial, en la que se pretenda registrar, realizará un examen de admisibilidad, ya que existen unos motivos denominados absolutos, que controlan la posibilidad de ser marca o no.
Son varios los motivos tasados por la ley y que, al conocerse, deben tenerse muy en cuenta a la hora de valorar la viabilidad del nombre o logo deseado.
En relación a lo que veníamos diciendo, en cuanto al proceso de elección de una denominación concreta, se debe tratar siempre de evitar hacer mención de forma única a aquello que se va a comercializar u ofrecer, ya que uno de los requisitos para pasar el examen de admisibilidad es la distintividad del nombre en relación con los productos y servicios.
¿Qué entendemos por DISTINTIVIDAD?
Una definición fácil de entender. Distintividad es aquella capacidad que le otorga a la marca poder diferenciarse del resto de empresas de un mismo sector.
Es decir, si dentro de un área de comercio, por ejemplo de hostelería, un restaurante se identificara como “comidas”, este nombre no tendría la capacidad suficiente de distinguirse de otro restaurante y además al permitir el registro de ese nombre, se estaría privando a otras empresas del uso de una palabra que es común o habitual en el sector de la hostelería.
Si bien es cierto que la Oficina en la mayoría de las ocasiones rechaza su registro por descriptividad de los servicios prestados, aunque pasara el registro, las denominaciones de ese tipo no se recomiendan registrar como marca, ya que la función de la marca, que es permitir diferenciar dos empresas o dos productos a través de su marca, se perdería, además tampoco se podría evitar el uso de ese término por terceros, ya que es un término habitual en el sector que se utiliza.
Antes de registrar la marca, asegúrate de que será admisible y que realmente servirá como potenciador de negocio, haz un estudio de viabilidad previo y a raíz de ello, decide qué opción se ajusta más a tus necesidades.
Llámanos y consulta cómo podemos ayudarte a elegir bien tu marca.