Por Joaquín Comins Tello. Abogado en COMINS abogados
¿Qué es la Exoneración del Pasivo Insatisfecho?.
La exoneración del pasivo insatisfecho, en lo sucesivo (EPI) es un mecanismo legal que permite a las personas que se encuentran en una situación de insolvencia y no pueden afrontar sus deudas, liberarse de las mismas una vez cumplidas los requisitos establecidos por la Ley de la Segunda Oportunidad.
En pocas palabras, es una oportunidad para empezar de nuevo sin el peso abrumador de las deudas.
La EPI tras la reforma de 2022 se considera como un derecho de la persona que reúne las condiciones.
No es un regalo, ni una concesión. ¡Tienes derecho a ello!
¿Quién puede acogerse a la exoneración?
La EPI está destinada a personas físicas (autónomos o particulares) que se encuentran en una situación de insolvencia, es decir, que no pueden hacer frente a sus deudas. Sin embargo, es importante destacar que no todas las personas endeudadas pueden acogerse a este mecanismo, ya que existen requisitos específicos que deben cumplirse.
Los requisitos para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y que el Juez acuerde la exoneración de las deudas las puedes consultar en esta otra entrada del blog , que te invitamos a visitar.
¿Qué beneficios ofrece la exoneración a los deudores?
La EPI ofrece una serie de beneficios significativos para las personas que cumplen con los requisitos:
a) Liberación de deudas impagadas: Una vez obtenida la exoneración, el deudor queda liberado de la obligación de pagar las deudas que no pudo afrontar.
b) Nueva oportunidad económica: La exoneración brinda al deudor la posibilidad de comenzar de nuevo sin la carga económica y emocional de las deudas acumuladas.
c) Reconstrucción de la estabilidad financiera: Al liberarse de las deudas, el deudor tiene la oportunidad de reconstruir su vida financiera y buscar una nueva estabilidad económica.
¿Qué deudas pueden ser exoneradas?
La exoneración puede aplicarse a todo tipo de deudas, incluyendo préstamos personales, tarjetas de crédito, deudas bancarias que son restos de subastas hipotecarias ("colas hipotecarias"), deudas con proveedores y otras obligaciones económicas.
Sin embargo, existen ciertas deudas que no pueden ser exoneradas, como las deudas derivadas de pensiones alimentarias o por daños causados de forma intencionada.
Tampoco se aplican a las deudas que la ley concursal les concede un privilegio como las hipotecas o los créditos de las Administraciones Públicas, si bien de las referidas a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social estas últimas se condona hasta un máximo de 10.000 euros por deudor.
¿Cuál es el proceso para obtener la exoneración?
El proceso para obtener la EPI implica varios pasos.
Es imprescindible contar con el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho Concursal, para que estudie las circunstancias particulares del caso para que el interesado pueda decidir si iniciar el procedimiento judicial es lo más conveniente. Para poder solicitar los trámites se precisa ser asistido de Abogado y representado por un Procurador ante los Juzgados Mercantiles que son los competentes para este tipo de procedimientos.
Los profesionales de nuestro bufete agrupados en SIN DEUDAS - RESPIRA DE NUEVO estamos preparados para acompañar al deudor en todo el proceso de manera que pueda ejercitar todos sus derechos de la forma más conveniente.
En función de la complejidad del proceso habrán más fases en el mismo, pero siempre contará con el apoyo de nuestros abogados, desde la solicitud del concurso hasta la consecución final con la exoneración de los pasivos no satisfechos.
Si tienes una situación financiera difícil, que no te deja respirar, consúltanos sin compromiso. Intentaremos ayudarte a tomar la decisión que puede cambiar tu vida.