¿Cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad?
Por Joaquín Comins Tello. Abogado en COMINS abogados
¿Puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad? ¿Reúnes los requisitos?.
La Ley de la Segunda Oportunidad establece una serie de requisitos para que una persona física pueda acogerse a los beneficios de exoneración de deudas previstos en la misma.
A continuación te explicamos cuales son:
1.- Ser persona natural.
Para que se pueda aplicar la Ley has de ser una persona física, por tanto no se pueden acoger al mecanismo de la segunda oportunidad las personas jurídicas.
Para ellas existe otros procedimientos concursales que no tienen la misma extensión de efectos que para las personas físicas.
No obstante, si eres Trabajador Autónomo, sí que te puedes acoger a los efectos de la Ley de Segunda Oportunidad, aunque si estás en activo podría ser necesario acudir al procedimiento de Microempresas.
Para ellas existe otros procedimientos concursales que no tienen la misma extensión de efectos que para las personas físicas.
No obstante, si eres Trabajador Autónomo, sí que te puedes acoger a los efectos de la Ley de Segunda Oportunidad, aunque si estás en activo podría ser necesario acudir al procedimiento de Microempresas.
Las personas jurídicas siempre tienen que acudir al Concurso Ordinario o, si son PYMES, someterse al procedimiento especial para microempresas.
2.- Tener más de un acreedor.
Si sólo tienes un acreedor no cumples con las pretensiones de la Ley, ya que la misma parte de la base de la existencia de un CONCURSO, es decir, que coexistan varios acreedores. Un solo acreedor no puede concursar con nadie.
Sin embargo, no es normal que cuando no puedas pagar por que no tienes recursos solo debas a una persona, seguramente te podemos ayudar a que localices que deudas se pueden computar, pueden ser bancos, otros particulares, suministros, etc. Consúltanos, te podemos ayudar a localizar esas otras deudas.
Analizando nuestra historia financiera descubrimos alguna pequeña deuda de la que nos habíamos olvidado. Poseemos una amplia relación de acreedores muy comunes en los concursos que presentamos que te pueden ayudar a recordar.
3.- Ser insolvente.
Tiene la consideración de insolvente aquella persona que no puede hacer frente a sus compromisos económicos cotidianos y ha dejado de pagar todas o algunas de sus deudas.
También se consideraría la insolvencia inminente, es decir, cuando la persona tiene al corriente sus pagos pero no podrá seguir manteniendo la situación en un futuro cercano.
También sería factible si tu situación es de una insolvencia previsible a corto plazo, sin ser necesario que se concurra en ese momento. Por tanto es compatible la solicitud con la percepción de ingresos, con el único requisito de que no sean suficientes para pagar las deudas, aunque ellos te permitieran vivir sobradamente si no tuvieras las deudas.
4.- No tener Antecedentes Penales.
Las personas que han cometido un delito contra el orden socioeconómico, como las estafas, las apropiaciones indebidas, los robos y los hurtos, las falsedades documentales o el blanqueo de capitales, entre otros, no pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
A salvo quedan las situaciones en que la condena sea inferior a 3 años o se haya extinguido la responsabilidad en el momento del reconocimiento la concesión de la exoneración.
Si tienes algún antecedente penal, antes de desechar acogerte a la Ley, pregúntanos y estudiaremos si esa circunstancia te impediría solicitar la exoneracion.
5.- Ser deudor de buena fe.
Se trata de evitar que se exoneren deudas a aquellas personas que actúan de manera fraudulenta. Es un concepto difícil de concretar pero podemos apuntar algunas pautas que se han de mantener por el deudor.
La primera es no tener antecedentes penales, pero hay otras como por ejemplo:
Que el deudor no haya sido culpable de la situación mediante alguna actuación negligente.
Que el deudor no oculte información relevante o la falsifique y colabore con el Tribunal.
Que el deudor no haya sido sancionado por causa grave por las administraciones.
Que no se haya derivado responsabilidad como administrador de una entidad.
La buena fe se presume, pero la mala fe se objetiva mediante situaciones que suponen que no se ha actuado previamente con transparencia y cumpliendo las normas.
6.- No repetir.
No podrás utilizar de nuevo este mecanismo salvo que hubieran transcurrido dos años si el concurso finaliza mediante un plan de pagos acomodado a tu situación financiera o de cinco años si el concurso acaba con la exoneración de deudas.
Si tienes alguna duda, que esta no consista en si puedes o no consultarnos. Nosotros te contaremos todo lo que necesitas saber para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Llámanos por teléfono o ponte en contacto a través de esta web o por correo electrónico.