LA VIOLENCIA DE GÉNERO, SU IMPACTO DESDE UNA PERSPECTIVA LEGAL
Por Carmen Llobell. Abogada en COMINS abogados
Ilustración: Leonardo IA
LA VIOLENCIA DE GÉNERO, SU IMPACTO DESDE UNA PERSPECTIVA LEGAL
La violencia de género representa una de las violaciones más graves de los derechos humanos y un problema social con inmensas implicaciones legales, económicas y psicológicas. Ahora bien, desde perspectiva jurídica, abordar el impacto de la violencia de género no sólo implica la creación de marcos normativos para proteger a las víctimas, sino también garantizar una serie de mecanismos efectivos para su denuncia, prevención y sanción respecto de los agresores.
En este artículo analizaremos cómo el ordenamiento jurídico español ha enfrentado este problema de violencia de género, las medidas legales para su erradicación y las consecuencias que este tipo de violencia tiene tanto para las víctimas como para su entorno familiar y social.
1. Definición legal de la Violencia de Género.
Es aquella violencia que se ejerce contra las mujeres por el simple hecho de serlo. Según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, este tipo de violencia engloba cualquier acto de violencia física, psicológica, sexual o económica, que se manifieste tanto en el ámbito doméstico como fuera de él, y tiene como origen el propio sometimiento de la mujer.
2.- Marco normativo español contra la violencia de género.
El sistema español ha establecido un marco normativo integral para protección de las víctimas de violencia de género, siendo la LO 1/2004 el pilar fundamental en el mismo y teniendo como finalidad la protección de las víctimas, así como la de prevenir y sancionar este tipo de violencia en todas sus formas.
Como medidas a destacar por esta ley, encontramos, entre otras:
· Orden de protección. La victima puede solicitarla, pues esta orden implica medidas cautelares de carácter urgente como es la prohibición de aproximación del agresor o incluso la retirada de la patria potestad en casos extremos.
· Creación de juzgados especializados. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen la competencia exclusiva para conocer de los delitos relacionados con la violencia de género, lo que implica una especialización en la materia y mayor celeridad en el proceso.
· Medidas educativas y se sensibilización. Existen programas educativos contemplados por la ley a efectos de prevenir la violencia de género desde la infancia, así como campañas de sensibilización social.
· Asistencia Integral a las víctimas. Entre los que se incluye la asistencia jurídica gratuita, protección policial, asistencia psicológica y una serie de medidas para garantizar la independencia económica de la víctima.
3.- Medidas judiciales de protección.
Una de las herramientas más importantes para proteger a las víctimas de violencia de género, en el ámbito procesal, es la orden de protección, la cual puede solicitarse ante cualquier autoridad judicial o incluso la policial. Esta orden de protección tiene una doble vertiente, a saber:
a) Por un lado, una penal: donde implica la prohibición de poder aproximarse el agresor a la víctima o a sus hijos, si los hay, así como la prohibición de comunicación por cualquier tipo de medio.
b) Por otro lado, una civil: donde puede llevar consigo la adopción de medidas provisionales relativas a la guarda y custodia de hijos en común, atribución de vivienda familiar y la suspensión del régimen de visitas respecto a los mismos.
La finalidad de todas estas medidas es la de garantizar la seguridad de la víctima y la de sus hijos, evitando que la violencia continúe y, a su vez, facilitar la recuperación de la misma.
4.- El agresor, consecuencias legales.
Las conductas de violencia de género son constitutivas de delito penal, regulados expresamente en el Código Penal Español, siendo los más comunes en este ámbito los siguientes:
a) Maltrato habitual: es un delito castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años, y tiene lugar cuando el maltrato se produce de forma reiterada en el tiempo, tanto psicológico como físico.
b) Amenazas y coacciones graves: también tipificadas como delitos y castigadas con pena de prisión hasta 2 años.
c) Contra la integridad física o moral y lesiones.
Hay que tener en cuenta, que la reincidencia y el incumplimiento de las órdenes de alejamiento o protección pueden aumentar las penas, así como otras circunstancias agravantes como es el uso de armas o la especial vulnerabilidad de la víctima.
5.- La víctima, impacto social, psicológico y económico.
Las mujeres que sufren violencia de género es muy probable que posteriormente padezcan depresión, ansiedad, estrés postraumático y aislamiento social, creando dificultades para que las mismas rehagan su vida tanto personal como profesionalmente.
Pues bien, todo este impacto psicológico no sólo afecta a las mujeres víctimas, sino también a los hijos que hayan podido presenciar o sufrir la violencia.
Además, fruto de dicha violencia, las víctimas también se enfrentan dificultades económicas como es la pérdida de empleo o falta de independencia económica, donde el sistema legal español, ante estas situaciones, ofrece ayudas económicas y subsidios específicos para víctimas de este tipo de violencia.
6.- Conclusión.
En definitiva, el marco normativo español, con la LO 1/2004 establece un sistema de protección avanzado para las víctimas, pero es fundamental que continúe fortaleciéndose y adaptándose a las nuevas realidades sociales para así combatir la violencia de género y que las mujeres puedan vivir en plena igualdad de derechos y sin temor por su vida por el simple hecho de ser mujeres.
En nuestro despacho existen profesionales especializados en la materia, por lo que si te encuentras inmersa en una situación de violencia de este tipo, contacta con nosotros.