Las Redes Sociales y los menores de edad
Por Carmen Llobell. Abogada en COMINS abogados
LAS REDES SOCIALES Y LOS MENORES DE EDAD.
La mayoría de todos nosotros estamos expuestos a las redes sociales, sin darnos casi cuenta publicamos en nuestros perfiles de RRSS absolutamente todo. Desde lo que comemos hasta dónde estamos y con quién y lo que hacemos en cada momento.
Sin embargo, no somos conscientes que en estos actos entran en juego nuestros derechos fundamentales como el derecho al honor, intimidad y propia imagen.
La cuestión es, ¿dónde se encuentra el límite? Porque sí, cada persona mayor de edad tiene la absoluta libertad de ejercer estos derechos sobre su persona a su antojo, pero, ¿qué ocurre cuan implican en estos actos a los menores de edad?
La decisión de publicar contenido de la vida de un menor de 14 años en una red social pertenece a la esfera de la patria potestad, atribuida por ley a ambos progenitores.
En España, el límite de edad para exigir el consentimiento parental se establece en los 14 años (Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), a diferencia de en Europa, que se establece en los 16 años.
Por mucho que nos pueda parecer un desacierto, en España la edad para ejercer tus propios derechos de imagen por protección de datos empieza a los 14 años.
Con esto queremos decir que los mayores de 14 años tienen la facultad de decidir por ellos mismos que imágenes publicar en redes sociales les parezca adecuadas o no a los progenitores.
Ahora bien, ¿Qué ocurre cuando los progenitores se encuentran separados y no están de acuerdo sobre la publicación de una fotografía de un hijo común en las redes? En este caso deberíamos distinguir dos supuestos:
- si el hijo tiene menos de 14 años, uno de los progenitores podría iniciar un procedimiento judicial específico por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad para impedirle al otro la publicación de imágenes.
- si el hijo tiene más de 14 años, será el menor quién decida sobre la publicación y si presta o no su consentimiento.
La solución más razonable a esta cuestión sería la comunicación. Pues tratándose de progenitores separados o divorciados, debería regularse este aspecto a través del Convenio Regulador donde en el mismo se incluyan cláusulas que protejan el derecho a la imagen de los hijos menores.
Debemos ser conscientes que la exposición de menores de edad en redes sociales tiene más repercusión de la que parece, y no podemos olvidar que la protección de los mismos es la mayor obligación de los progenitores, y a veces la ponemos en riesgo dando a un simple 'click' a publicar.
Si te encuentras en una situación de las que hemos descrito en este pequeño esbozo, ponte en contacto y te orientaremos y ayudaremos para solucionar el problema.