La importancia de la solicitud de declaración de concurso en el plazo legal.

Joaquín Comins
12 Agosto, 2024
Reponsablilidad del administrador

Por Joaquín Comins. Abogado en COMINS abogados

Ilustración: Freepik.

La importancia de la presentación en plazo de la solicitud de concurso voluntario por el administrador de una sociedad.


El texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece un plazo dentro del cual hay obligación de presentar la solicitud de concurso voluntario por el deudor.
En efecto, el artículo 5 del TRLC nos indica textualmente que
“El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.”
 
Y añade una presunción legal, contra la que cabe prueba en contra, que refiere que “se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamente a una solicitud de cualquier otro legitimado”.
 
Ello nos lleva al artículo 2 del mismo cuerpo legal que establece que las solicitudes de concurso necesario presentado por cualquier acreedor se fundarán en los siguientes hechos reveladores del estado de insolvencia del deudor:
 
“1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
 
2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
 
3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
 
4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
 
5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
 
6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.”

 
 
En definitiva, el deudor, y en su representación el Administrador de una sociedad, deberá presentar solicitud de declaración de concurso en el plazo de dos meses desde que exista insolvencia y se presumirá, salvo prueba en contrario, que es así si se ha producido alguno de los hechos que hemos enumerado.

Tienes dos meses para presentar la solicitud de declaración de concurso desde que tuviste o debiste tener conocimiento del estado de insolvencia.


¿Por qué insistimos en la importancia de la presentación del concurso dentro del plazo estimado por la ley?

Muy sencillo. Nos lo responde el artículo 444.1 del TRLC. Se presumirá la culpabilidad del concurso cuando el administrador social haya incumplido la obligación legal de solicitud del concurso.
 
La declaración de concurso culpable llevaría acarreada la obligación de restitución de los bienes recibidos de la sociedad a la masa activa del concurso, a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, y en su caso, a tener que satisfacer el déficit concursal que se produzca por la diferencia de valor entre los bienes existentes en la masa activa del concurso y los créditos reconocidos de los acreedores.
 
En definitiva, el administrador social que no presente el concurso en plazo y forma podría ser responsable de la insolvencia de la sociedad hasta donde no alcanzase la liquidación.


El administrador puede ser responsable del pago de las deudas sociales si se reúnen ciertos requisitos.


El Caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 23/04/2024
 
En este supuesto se estudió la solicitud de declaración de responsabilidad del administrador social de una entidad a petición de uno de sus acreedores tras la finalización de un concurso de acreedores presentado por aquel y que conllevó la declaración de conclusión del concurso sin masa, lo que permitía a los acreedores poder presentar reclamaciones y demandas singulares contra la sociedad.

La empresa deudora había nombrado administrador de la misma sustituyendo al anterior. El nuevo administrador fue quien presentó la demanda de concurso voluntario, pero la empresa acreedora consideró que no efectuó los trámites necesarios para ello, alegando que había sido formalizado fuera del plazo legal de dos meses desde que se supo la insolvencia y que además había agravado la situación puesto que había hecho desaparecer los bienes con los que contaba la sociedad, considerando que, de haberse realizado, habría supuesto el cobro de la deuda.
 
La deudora obsta a la demanda que el administrador nuevo, nada más acceder a su cargo, formuló la demanda de concurso, siendo que la deuda ya existía con anterioridad al nombramiento.
 
En definitiva, lo que debía debatirse en el juicio según el propio tribunal es si concurrían daños directamente atribuibles al comportamiento del administrador nuevo demandado.
 
La sentencia evaluada nos refiere que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que cuando se ejercita una acción de responsabilidad con fundamento en el impago de una deuda motivado por la insolvencia provocada por una mala gestión del administrador social, el daño se produce en el patrimonio de la sociedad y por consiguiente hay que fundamentar la demanda en la acción social de responsabilidad para que se restituya el equilibrio financiero que procure el cumplimiento de los deberes sociales.
 
En palabras más sencillas, el acreedor deberá fundamentar su demanda en que el administrador negligente ha de reintegrar el valor al patrimonio social para recuperar sus solvencia y poder pagar sus deudas.
 
Sólo en casos excepcionales en los que se pueda atribuir un daño directo entre el comportamiento del administrador y la causa del impago es cuando podríamos acudir a la acción directa individual de responsabilidad contra este.
 
En este caso, la Sentencia de la Audiencia no atiende la reclamación puesto que no considera que el administración hubiera presentado fuera del plazo la solicitud de concurso, puesto que lo hizo inmediatamente conoció el estado en el que se encontraba la sociedad tras su nombramiento y tampoco porque el activo que alegaba que podría reintegrarse para satisfacer las deudas, era los créditos que tenía la empresa contra sus clientes, y que debido a su volatilidad no permite responsabilizar a quién tuvo tan poco tiempo el cargo y sí ha presentado la solicitud de declaración de concurso.

Solo en supuestos especiales se puede derivar la responsabilidad al administrador. Si la deuda existía antes del nombramiento del nuevo administrador y éste no ha sido negligente no se le puede hacer responsable.


En resumen, si un administrador actúa dentro de los cánones que la ley establece no tiene porqué ser responsable de las deudas de la sociedad.


Desde aquí hacemos un llamamiento a todas las empresas que tienen situaciones de este tipo para que acudan a informarse de sus obligaciones legales.
 
En COMINS abogados, a través de nuestra plataforma SIN DEUDAS RESPIRA DE NUEVO, (www.respirasindeudas.es) estamos ayudando a muchas empresas, autónomos y particulares en la reestructuración de sus deudas, en la exoneración o condonación de las deudas, a través de los mecanismos que nos ofrece la Ley Concursal.
 
Si estás en alguna situación financiera difícil, tanto si eres empresa como si eres particular, consúltanos.



No lo dudes. La mejor defensa es una buena preparación. Antes de que sea irreversible consulta y actúa.


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