¿PUEDEN CONDENARME DOS VECES POR EL MISMO "DELITO"?

Por Salvador Selfa. Abogado en COMINS abogados
¿PUEDEN CONDENARME DOS VECES POR EL MISMO “DELITO”?
Podríamos pensar que no pueden condenarnos dos veces por el mismo delito y, como normal general, estaríamos en lo cierto. Sin embargo, esto no siempre es tan sencillo, pues debemos matizar esta afirmación, y hay ocasiones en las que no se cumpliría esta regla general.
Para saber exactamente cuáles son nuestros derechos en estos casos es muy importante que conozcamos el principio del “non bis in idem”, así como sus excepciones.
El principio del "Non Bis in Idem"
El principio del "non bis in idem" se podría definir como un concepto fundamental en el derecho penal que viene a decirnos básicamente que una persona no puede ser juzgada ni condenada dos veces por el mismo hecho delictivo.
Este principio busca proteger a los individuos de la inseguridad jurídica que provocaría que pudieran condenarnos más de una vez por el mismo hecho, pues de lo contrario una vez hubiéramos cometido un hecho considerado delictivo, nunca más podríamos volver a estar “tranquilos”, ya que siempre correríamos el riesgo de que la justicia volviera a castigarnos en algún momento por ese hecho, aunque ya no lo hubiéramos vuelto a cometer e, incluso, hubiéramos cumplido con la correspondiente condena por cometerlo en su día.
En el ordenamiento español, este principio está recogido en el artículo 50 del Código Penal y también se encuentra reflejado en el artículo 14 del Código Penal de la Unión Europea, así como en el artículo 4 del Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Excepciones
Sin embargo, hay ciertas circunstancias en las que una persona podría enfrentarse a condenas diferentes por el mismo hecho, a pesar de lo que hemos explicado sobre el principio del "non bis in idem". A continuación, expondremos algunos casos en los que esto puede ocurrir en el ordenamiento jurídico español:
Diferentes Jurisdicciones: Si un hecho delictivo puede ser juzgado tanto en el ámbito penal como en el administrativo, es posible que una persona sea sancionada en ambos ámbitos. Por ejemplo, una conducta que implique un delito penal y, al mismo tiempo, una infracción administrativa puede dar lugar a dos procedimientos distintos por el mismo hecho.
Delitos Compuestos: En algunos casos, un mismo hecho puede dar lugar a diferentes delitos. Por ejemplo, si una acción provoca daños a la propiedad y, al mismo tiempo, se considera un delito de lesiones, el autor podría ser juzgado por ambos delitos, ya que se trata de bienes jurídicos distintos que son atacados por un mismo hecho.
Responsabilidad Civil y Penal: La responsabilidad civil derivada de un delito puede ser tratada en un proceso separado del proceso penal. Así, una persona podría ser condenada a indemnizar a la víctima en un juicio civil, mientras que en el ámbito penal se le juzga por el delito cometido.
Revisión de Sentencias: En algunos casos, si se descubre nueva evidencia que no estaba disponible durante el juicio original o se determina que hubo un error en el juicio original, es posible que se reabra el caso. Sin embargo, esto no se considera una violación del principio "non bis in idem", ya que se trata de una revisión basada en nuevos elementos, por lo que no estaríamos realmente ante una condena diferente por el mismo hecho, sino a una revisión de la resolución del mismo caso.
Ejemplo práctico
Un ejemplo de una de estas excepciones al principio del “non bis in idem” lo encontramos en el siguiente supuesto.
Supongamos que un conductor es detenido por la policía y se le realiza el control de alcoholemia. En este caso, el conductor supera el límite legal permitido de alcohol, lo que constituye un delito contra la seguridad vial.
Sanción Penal: En este caso, el conductor sería procesado penalmente por un delito contra la seguridad vial. Las consecuencias penales podrían incluir multas de cuantía elevada, la retirada del permiso de conducir por un período de tiempo determinado, la realización de trabajos en beneficio de la comunidad e incluso penas de prisión en los casos más graves.
Sanción Administrativa: Al mismo tiempo, al superar el límite de alcoholemia permitido, el conductor también se enfrentaría a sanciones administrativas relacionadas con la Ley de Seguridad Vial. Estas sanciones podrían incluir una multa económica adicional, la pérdida de puntos en el carné de conducir y la obligación de realizar cursos de sensibilización y reeducación vial.
En resumen, en el ordenamiento jurídico español, un caso de alcoholemia con sanción penal y administrativa a la vez supondría que el conductor sería sometido a consecuencias legales en el ámbito penal y también en el ámbito administrativo por el mismo hecho, que sería conducir superando los límites de alcohol permitidos por nuestro ordenamiento.
Si en algún momento consideras que una sanción que te han puesto ya ha sido impuesta en otro procedimiento, consúltanos por si se puede aplicar el principio exonerador que hemos explicado.
Llámanos y consulta cómo podemos ayudarte en ese supuesto.