¿Propiedad Intelectual, Derechos de Autor o Copyright?
Por LLuch Comins. IP Legal Councel en COMINS abogados
¿Propiedad Intelectual, Derechos de Autor o Copyright?
Cuando nos gusta una creación artística, literaria o científica y pretendemos hacer uso de ella en su totalidad o en parte, es muy importante tener presente su ¿Propiedad Intelectual? o eran ¿los Derechos de Autor? O espera, ¿no era el Copyright?
No te preocupes, es muy común confundir estos términos y la realidad es que están relacionados entre sí.
Pese ser muy similares y estar íntimamente relacionados, estos deben diferenciarse para poder entender ante qué figura estamos, para así conocer cuáles son mis derechos como autor y cuáles mis obligaciones como consumidor o competidor.
1.- PROPIEDAD INTELECTUAL
Podríamos decir que cuando hablamos de Propiedad Intelectual, estamos haciendo referencia al conjunto de derechos que les corresponde a los autores por haber realizado creaciones originales.
Este término, a su vez, podremos encontrarlo interpretado de dos maneras diferenciadas:
• En España se refiere únicamente al conjunto de derechos que les corresponde a sus autores/titulares, tanto con respecto a la obra por ellos creada, interpretada, producida…etc., como de los frutos que esta genere. Es decir, se tiene en cuenta el derecho al reconocimiento y al patrimonio generado, lo que hace referencia a Derechos de Autor y Derechos Conexos.
En España, cuando hablamos de Propiedad Intelectual, no se incluyen las patentes, marcas, diseños…, para referirnos a estas creaciones, se hará referencia a la Propiedad Industrial.
• Una visión amplia, y la mayoritariamente seguida internacionalmente, en la que incluyen todos los derechos emanados de creaciones de la mente, tanto de las patentes como de las obras artísticas.
En el ámbito internacional se hace referencia a la Intellectual Property, sin diferenciar entre Industrial o Intelectual, se engloba Derechos de Autor, Derechos Conexos, Patentes, Marcas, Diseños Industriales…
Podemos concluir que la Propiedad Intelectual es la visión amplia de los derechos que genera haber creado una obra, en la que se incluyen los Derechos de Autor.
España siempre es diferente, en materia de Derechos de autor no podía ser menos.
2.- DERECHOS DE AUTOR
Son los derechos que la ley reconoce al autor de una obra, tanto desde una perspectiva moral como patrimonial. La primera perspectiva se refiere a la protección de la autoría de la obra, es decir, al reconocimiento del autor. En cuanto a la segunda perspectiva, son aquellos que hacen referencia a la explotación de la obra, es decir, al rendimiento económico que esta genera.
Vamos a concretar un poco más:
Derechos patrimoniales: Se trata del derecho que tiene el autor a recibir rendimientos por la explotación de su obra y para ello se deben otorgar licencias, contratos o incluso cesiones, pero nunca nada de esto significará que la titularidad o nombre del autor pueda ser suprimido o cambiado.
Estos derechos económicos se obtienen cada vez que la obra se reproduzca, distribuya, sea comunicada públicamente, transformada o publicada en colección. Su duración, en la mayoría de los casos y aquí en España, es de 70 años tras la muerte del autor (aunque depende de la obra), una vez trascurrido este tiempo, la obra pasa a dominio público, pudiendo ser utilizada sin la obligación de pagar.
Derechos morales: En la legislación española son perpetuos, son los derechos que le corresponden al autor o a sus causahabientes independientemente de la situación de licencia o cesión en la que se encuentre la obra, incluso en el caso de que la obra ya pertenezca al dominio público, en este caso, podrán ser ejercitados por lo causahabientes.
Estos derechos se concretan en seis: Derecho de divulgación, paternidad, a la integridad de la obra, de modificación, de retirada de la obra y de acceso al ejemplar único. Aquí también se debe incluir el Derecho de colección, ya que es en parte de naturaleza moral y en parte patrimonial.
Derechos de autor y Copyright no son sinónimos. Unos apuntan más a los derechos morales y los otros a los patrimoniales.
3. COPYRIGHT
Podríamos decir que es el término más generalizado, ya que el público hace uso de este para referirse a la protección de una obra. Esto se debe a dos factores:
a) Internacionalización de ciertas palabras e inclusión de anglicismos a nuestro vocabulario.
b) El uso del símbolo ©, lo que hace más sencillo interpretar que se trata de una obra protegida.El copyright proviene del derecho anglosajón, mientras que los Derechos de Autor del derecho continental francés, por lo que las características que les diferencian, son en realidad por las desiguales configuraciones de sus sistemas normativos.
Aun así, existen tratados internacionales a través de los cuales se armonizan las normas básicas en materia de derechos de autor, dejando solo ciertas cuestiones al arbitrio de cada país, por lo que la convergencia de los Derechos de Autor y el Copyright es inevitable.
Aun así, existen tratados internacionales a través de los cuales se armonizan las normas básicas en materia de derechos de autor, dejando solo ciertas cuestiones al arbitrio de cada país, por lo que la convergencia de los Derechos de Autor y el Copyright es inevitable.
4. SIMILITUDES ENTRE COPYRIGHT Y DERECHOS DE AUTOR.
Aunque el símbolo © haga referencia al Copyright, su uso se ha extendido internacionalmente a modo de identificación de una obra protegida. Aunque en España hablemos de Derechos de Autor, este se puede utilizar a modo informativo y opcional, sin necesidad de que haya un registro previo, ya que estos derechos se obtienen desde el momento en el que su autor lo crea, aunque esto no significa que tengas derechos de autor sobre todas tus creaciones.
Además, en muchas ocasiones es muy difícil determinar quién es el titular de una obra y desde cuándo, el registro siempre es una vía muy asequible y fiable, pero existen otros métodos que ayudan a dar fe de la fecha en la que se creó y quién fue el autor, lo que nos permite evitar conflictos futuros.
La figura del Copyright que se asemeja a los derechos de autor en la perspectiva moral, puede ser la del uso legítimo (fair use en inglés). Esta figura permite que aquellas obras que estén protegidas por Copyright puedan ser utilizadas sin autorización del autor para, por ejemplo, uso académico o informativo, debiendo ser citada su autoría.
En conclusión, aunque estas figuras jurídicas provienen de sistemas legales diferentes, ambas pretenden la protección de la obra, así como asegurar la explotación de la misma a su autor.
La diferencia más palpable es que, mientras los Derechos de Autor, en España, aseguran el reconocimiento del autor de forma perpetua, en el Copyright, a no ser que sea una condición del propio autor, no se tiene en cuenta, de hecho se centra de forma casi única en los derechos patrimoniales.
Antes de publicar una creación propia, asegúrate de tener bien claro que puedes ser titular de los Derechos de Autor, no todo vale, y de hacer la publicación de la forma correcta y asesórate de un profesional que te ayude a elegir la mejor estrategia.
Antes de hacer uso de una obra ajena, ten en cuenta que aunque no tenga el símbolo ©, puede estar protegida por Derechos de Autor e infórmate de cómo debes usarla.
Ponte en contacto con nosotros si crees que te encuent´ras en situación de proteger alguna obra en el ámbito de la Propiedad Intelectual. Te ayudaremos a saber cómo actuar.