¿Qué modificaciones hay en el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana?

Joaquín Comins
8 Diciembre, 2023

Por Joaquín Comins. Abogado en COMINS abogados


El impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana tras la entrada en vigor de la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat Valenciana.


La Ley 6/23 ha traído novedades a la aplicación del impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana. 

Y si has heredado o has recibido una donación entre el 28 de mayo de 2023 y la entrada en vigor de la nueva ley, hazme caso y lee hasta el final porque encontrarás una sorpresa.


I.- ¿Quién se puede beneficiar de la modificación de la Ley del impuesto?
Los hijos, naturales o adoptivos del causante o donante.
Los cónyuges del causante o donante.
Los padres del causante o donante.
Los nietos del causante o donante.


Esta Ley no se aplica a todos los grupos de personas que la ley del Impuesto determina. 

Solo se aplica a los específicamente señalados.

II.- ¿Qué beneficio fiscal se obtendría?
En primer lugar, y respecto a las donaciones,
se mantiene la reducción de 100.000 euros en el impuesto para las mismas personas antes referidas en el ordinal I.-, pero se facilita el acceso a esta reducción a algunos grupos de receptores de una donación (donatarios) ya que se suprimen dos requisitos: ya no hace falta tener un patrimonio preexistente inferior a 600.000 euros ni tampoco que el donante, quien da, no se hubiera aplicado previamente esta reducción en una donación realizada a él.
Esta base se ampliará hasta los 240.000 euros en el supuesto de personas con discapacidad física igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%, mientras que en la horquilla de disminución física o psíquica entre el 33% y el 65%, la base de reducción será de 120.000 euros.
 
En segundo lugar, y respecto de la totalidad del impuesto
y por consiguiente, tanto para sucesiones como para donaciones, se establece una bonificación del 99% de la cuota tributaria resultante de la liquidación, sin embargo se aplica ésta dependiendo del objeto de tributación a diferentes personas:
a) En el caso de herencia: a las personas referidas en el ordinal I.- antes señalado.
b) En el caso de donaciones: al cónyuge, a los padres naturales o adoptantes, a los hijos naturales o adoptados, todos ellos del donante.
c) Sin restricción por razón de la persona destinataria, los discapacitados físicos de grado superior al 65% y los psíquicos de grado superior al 33%. Esta bonificación es incompatible con las de las letras a) y b) anteriores.
 
III.- ¿Cómo he de aplicar las reducciones o bonificaciones?

Se aplicarán en la autoliquidación del impuesto justificando el grado de parentesco mediante prueba documental válida en derecho que se adjuntará a la presentación en la Oficina Liquidadora en el plazo de los 6 meses desde el día siguiente al fallecimiento, de no mediar prórroga por 6 meses más, solicitada en tiempo y forma.
En el caso de las donaciones se exigirá para la liquidación la existencia de título público, es decir, escritura notarial, para poder proceder a la aplicación de las deducciones anteriormente señaladas y en el caso de consistir en metálico deberá justificarse el origen del mismo.
  
IV.- Conclusión.

La ley Valenciana se adapta a otras legislaciones autonómicas que ya adoptaron medidas similares, beneficiando así a las familias que han de heredar o recibir en donación bienes que pertenecen a sus ascendientes o descendientes en primera líneas.
Sin embargo, se olvida de las sucesiones o donaciones entre colaterales, como hermanos o tíos, cuyos bienes a su fallecimiento ser verán gravados con tasas que podrían llegar al 50% del valor de lo recibido, que dificulta y hace inviable la aceptación de la herencia.
 
Para ello ofrecemos un servicio de planificación financiera patrimonial y hereditaria para proveer en la medida de las posibilidades de instrumentos y soluciones que puedan aminorar, legalmente, la carga tributaria final.
No dudes en consultar con los profesionales, si no quieres que tu patrimonio se malbarate o, simplemente, se quede en manos del Estado.


Muy importante

Por último la ley, aunque entró en vigor el pasado 23 de noviembre de 2023, permite pedir la devolución del impuesto pagado a partir del 28 de mayo de 2023, que es cuando se avisó públicamente que se haría esta modificación.


No lo dudes y reclama lo que te pertenece.


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